Doble factor en cada acceso
Toda administración de la plataforma por internet exige un segundo factor, como pide el ENS incluso en categoría básica.
Cuando un ayuntamiento nos confía sus contenidos, también nos confía su imagen. Aquí explicamos, sin letra pequeña, en qué punto está nuestra adecuación al ENS y qué documentación le entregamos.
La plataforma con la que publicamos contenidos turísticos y patrimoniales públicos: mapas interactivos y atlas 3D, webs y aplicaciones de destino, tours 360° y panorámicas aéreas, audioguías, rutas y datos abiertos. No tiene cuentas de vecinos ni guarda sus datos personales.
Los servicios que tratan datos personales de vecinos o datos de gestión municipal. Para cada uno valoramos con su ayuntamiento la categoría que corresponde, que puede ser media, antes de ofertarlo.
Seis de las medidas del anexo II del Real Decreto 311/2022 que más se notan en su servicio. La lista completa está en nuestra Declaración de Aplicabilidad, a disposición de su ayuntamiento. Son los compromisos de nuestro plan de adecuación: los daremos por implantados cuando publiquemos la declaración de conformidad.
Toda administración de la plataforma por internet exige un segundo factor, como pide el ENS incluso en categoría básica.
Copias de datos, código y originales en dos ubicaciones, y pruebas de restauración registradas. Una copia sin restaurar no cuenta.
Ficha de cada proveedor con sus certificaciones (SOC 2, ISO 27001), su contrato de encargado y la región de los datos, en la UE siempre que se pueda.
Análisis de seguridad de la web antes de cada versión relevante y comprobación de que no viajan claves ni secretos en el código.
Procedimiento de incidentes con aviso a su ayuntamiento y notificación a INCIBE-CERT, el centro de referencia para empresas que prestan servicios a la Administración.
Caras y matrículas difuminadas en panorámicas y tours 360° antes de publicarlos, y metadatos eliminados de los documentos.
Lo que piden Intervención y Secretaría para dar por cumplido el requisito del pliego.
En categoría básica, la entidad hace una autoevaluación y, si resulta favorable, firma una declaración de conformidad con el modelo del Centro Criptológico Nacional. La certificación la emite una entidad acreditada por ENAC tras una auditoría, y es obligatoria en las categorías media y alta.
Según el Real Decreto 311/2022, valorar el impacto corresponde al responsable de la información y del servicio, que en un contrato público es la entidad contratante. Por eso le entregamos una propuesta razonada para que su ayuntamiento la revise y la ratifique.
Díganoslo antes de licitar. Valoraremos si el servicio puede prestarse en un sistema de categoría media y en qué plazos. No ofertamos una categoría que no tengamos acreditada.
Porque el distintivo solo puede usarse con la declaración firmada. Lo publicaremos aquí, enlazado al documento, el día que la emitamos. Hasta entonces, esta página dice exactamente en qué punto estamos.
Fuentes: Real Decreto 311/2022 (BOE) y distintivos de conformidad del Centro Criptológico Nacional.
Le enviamos la propuesta de categoría y le decimos con claridad qué podemos acreditar hoy y qué no.